Las culturas en la negociación en el sector extractivo
La presencia de distintas culturas en los procesos de diálogo y negociación modifica la naturaleza, condiciones y resultados de los intercambios producidos en dichos espacios porque introduce la variable intercultural o de la interculturalidad, la cual debe ser debidamente abordada, comprendida y asimilada para propiciar el acercamiento eficaz con partes o grupos culturalmente diferentes.
De ese modo, tanto Estado, empresa minera y comunidad local deben atender o prestar atención al “choque cultural” inicial que produce la presencia de actores tan disímiles en espacios donde se desarrollan o pretenden desarrollar proyectos extractivos, y en particular a las diferencias culturales; pero también a algunos elementos que podrían identificar tales como valores e intereses comunes para construir consensos sobre la base de una relación.
I. Introducción y definición de cultura.-
Las negociaciones en el sector minero presentan a diferentes culturas que intervienen en la configuración de las relaciones, el balance de poder, los acuerdos e intercambios, etc. Estas pertenecen a los representantes de las partes intervinientes como los funcionarios del Estado, la empresa extractiva y los miembros de las comunidades locales. No podemos soslayar que las diferencias culturales generan consecuencias para la negociación y el tipo de relacionamiento subsecuente. Dado que la cultura condiciona en gran medida el juicio y los comportamientos de las partes, es de vital importancia emprender su estudio para diseñar métodos aplicables a los procesos interculturales.
Pero antes de identificarlas apropiadamente y reconocer las relaciones entre ellas, primero debemos empezar por lo que entendemos por cultura. En ese sentido, Marvin Harris, en su obra ‘Culture, Man and Nature’, nos dice que “las culturas son patrones de comportamiento, pensamiento y sentimientos que se adquieren a través del aprendizaje y que son característicos de un grupo de personas más que una característica singular de una sola. El comportamiento implica acción, en tanto los pensamientos y sentimientos son factores cognitivos y experiencias emocionales. En otras palabras, una cultura es la totalidad de la forma de vida adquirida socialmente o estilo de vida de un grupo o pueblo en particular”.
Por su parte, Edward. B. Tylor afirma que “la cultura es el conjunto de conocimientos, creencias, arte, moral, reglas, costumbres y otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad”(1). Melville Herskovits, en su obra ‘El hombre y sus obras’ ofrece una noción de cultura similar al sostener que “cultura es la parte del ambiente hecha por el hombre” y agrega: “una cultura es el modo de vida de un pueblo, en tanto que una sociedad es el agregado orgánico de individuos que siguen un mismo modo de vida”.
Finalmente, Rich sostiene que la cultura es “la suma total de conductas aprendidas por un grupo de personas, conductas que generalmente son consideradas como la tradición de este grupo y se transmite de generación en generación (por medio del proceso de socialización del individuo)”.
El núcleo de toda cultura es, siguiendo a Robert Janosik, el conjunto de normas y el sistema de valores, los cuales no surgen de manera acabada toda vez que son el producto o resultado de la continua interacción de una serie de factores. Entre estos destacan la política, la economía, la estructura social, la lengua, la religión y la educación dominante. En el centro de la cultura es donde encontramos, por ejemplo, que para algunas la autonomía del individuo es más importante, como a occidental; mientras que otras, como la andina, enfatizan en el carácter colectivo o el del propio grupo sobre la persona.
II. La importancia de la cultura en la negociación.-
Habiendo concluido que la cultura determina las características del individuo como producto social, interesa conocer el modo de actuar y pensar de cada uno de los actores dado este condicionamiento sociocultural. Generalmente, a lo largo de la historia, la confluencia de varias culturas en un mismo espacio físico y social ha implicado el sometimiento o imposición de una de estas sobre el resto. Esto lo conocemos muy bien durante el periodo de conquista de América por distintas naciones europeas. Sin embargo, la situación actual no es tan dramática, sin duda; pero genera ansiedad e incertidumbre en las personas cuando se produce el llamado “choque cultural”, por medio del cual colisionan dos concepciones de vida distintas. Esto último es lo que marca la dinámica, al menos inicial, de todo proceso de diálogo o negociación en el ámbito extractivo.
Cada cultura presenta sus propias estrategias, capacidades, poder de negociación (realmente asimétrico en este contexto), formas de comunicar, valores esenciales, posiciones, intereses y necesidades. Estas enfrentan el “choque cultural” de tres maneras: a) ignorar las diferencias culturales, b) admitir las diferencias pero consideran que su cultura es mejor y c) reconocen su existencia y la presencia del “choque cultural” buscando superarlos.
La primera estrategia resta importancia a la cultura en la negociación. Se trata de una actitud que intenta esconder el problema pero este aparece luego en todas partes y se torna inmanejable. Algunos negociadores pueden llegar considerar que en realidad todas las culturas se comportan igual y abrazan los valores de la economía de mercado y la globalización, y por ende deben actuar bajo patrones estandarizados propios del mundo de los negocios.
La segunda actitud puede ser mucho peor para la negociación ya que genera un enfrentamiento directo con la contraparte al tratar de imponerle valores culturales ajenos al afirmar que una cultura es superior a las otras. Esto suele pasar muchas veces con el Estado y algunas empresas cuando adoptan enfoques paternalistas, asistencialistas y clientelistas de relacionamiento al considerar que las comunidades son incapaces de determinar qué es lo que mejor les conviene o puede beneficiar, y también cuando se definen planes de desarrollo sin la debida participación de la población local. Lo mismo ocurre cuando de toman decisiones que interesan a estos grupos sin consultarles, pasando por alto sus prioridades, intereses y derechos.
La tercera estrategia implica tratar de superar las diferencias culturales, pero la mayoría no sabe cómo. Se busca el mejor entendimiento y comprensión posible. Se cree, por parte del gremio minero, la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE), que el problema se reduce casi exclusivamente a la comunicación, en concreto, a no saber comunicar bien los beneficios que -por ejemplo- genera la minería. Bajo esta óptica considera que no se han difundido los aportes a la economía en materia de crecimiento y desarrollo. Sin embargo, desde nuestra perspectiva sostenemos que el problema real es de relacionamiento. Esto revela que las partes se han centrado en demasía en el acuerdo y su posterior ejecución o implementación, pero no han consolidado relaciones interculturales con sus contrapartes.
La necesidad de lograr un acuerdo, a veces a como dé lugar, se encuentra determinada por la presión de las directivas y gerencias que desean controlar costos y no salirse del presupuesto original. El tiempo es un factor decisivo pues se maneja y concibe de distinta manera por los actores. Así, para la empresa primará lo técnico-operativo y las finanzas, mientras que para la comunidad el conocimiento de su contraparte empresarial que debe inspirarle suficiente confianza antes de celebrar acuerdos sustantivos. En ese orden de ideas, mientras la empresa apura el acuerdo, la comunidad espera formar una relación de largo plazo basada en el conocimiento mutuo y la confianza.
En el marco de la Negociación Integrativa Transformadora Intercultural (NITI) postulamos, entre otras cosas, que el objetivo central de todo diálogo o negociación con comunidades altoandinas o pueblos indígenas es la formación de una relación intercultural, la cual debe mantenerse y perfeccionarse a lo largo del tiempo porque a partir de su creación se convertirá en el pilar o sostén del acuerdo y de la licencia social para operar. En otras palabras, todo buen acuerdo siempre será fruto de una buena relación, y cuanto mejor sea su condición, las posibilidades de alcanzar un acuerdo, y sobre todo sostenerlo, será mayor.
Cuando se negocia en un entorno y contexto con el citado, los procesos se vuelven más complejos de lo habitual debido al trasfondo cultural. Los desafíos son mayores porque implica imbuirse o realizar una inmersión en los valores de las otras partes para profundizar su conocimiento, interpretarlos adecuadamente y sensibilizarnos. Esta aproximación o prescripción nos conduce a conocer cabalmente la cultura y la historia y la geografía, así como términos o conceptos clave en el idioma o dialecto local. Es necesario comprender la cultura de la contraparte para identificar las diferencias y algunos intereses y valores comunes, ya que posteriormente ayudarán a cimentar la relación.
Siendo esto así nos encontramos en condiciones de afirmar que la importancia de la cultura radica en que las personas se mueven dentro de un determinado contexto social y cultural que condiciona sus conductas y pretensiones. De ahí que sostengamos que la cultura es el ámbito o escenario en el que tendrá lugar necesariamente la negociación, es decir, el ambiente en el que va a desarrollarse. De modo que intentar evadir el marco referencial de la cultura significa apartarse de la posibilidad de alcanzar acuerdos. Esto es así porque el ser humano es un producto cultural, aunque no debemos desconocer que la cultura no es el único elemento que influye en la negociación ya que la política, el sistema económico, el marco legal y el contexto social también lo hacen. Todos estos interactúan e intervienen entre sí configurando el espacio de la negociación.
Si bien las partes de una misma cultura han aprendido determinados valores y conductas, y los comparten con otros individuos del mismo grupo cultural, no debemos perder de vista que la cultura es esencialmente dialéctica, y como tal se encuentran cambios dentro de ella fruto de las tensiones entre sus valores centrales y los de terceros o de la propia subjetividad de los individuos que pertenecen a ella. Esto significa que no todos los negociadores actúan de la misma forma pese a ser parte de una misma cultura.
Por lo tanto, siempre hay diferencias que debemos tener en cuenta. Asimismo, de vital importancia es el contexto, de ahí que –siguiendo Janosik- el comportamiento no puede ser explicado a partir de una sola causa, sino que existen muchas causas que lo motivan y determinan. En él confluyen la personalidad individual, valores culturales y el contexto social en el que comúnmente se desenvuelve. No debemos olvidar que los negociadores, incluyendo a los representantes de las comunidades, se mueven entre distintos entornos o espacios culturales, por lo que han aprendido a utilizar códigos de comportamiento y pensamiento diferentes a los propios para poder interactuar con otros sujetos, grupos, organizaciones, instituciones, etc.
III. Las culturas que intervienen en la negociación.-
Son tres las culturas que analizaremos: la del Estado, la empresa extractiva y la comunidad local. Estos son los principales actores de los procesos de diálogo y negociación. La descripción y análisis de estos será retomada en posteriores entradas para precisar algunos conceptos y funciones que regularmente desempeñan.
Como sostuvimos anteriormente, la concurrencia en un mismo espacio físico-social de dos o más culturas produce lo que los antropólogos denominan “choque cultural”. Este fenómeno se presenta cuando distintos grupos culturales deben convivir por un determinado periodo. Los arreglos entre los actores en dicho escenario no suelen sencillos, sobre todo al principio. Este se manifiesta en dos planos claramente distinguibles entre sí, a saber: a) el material y b) el inmaterial. Estos planos, cabe señalar, interactúan y retroalimentan entre sí.
El plano material alude a espacio físico-sensorial determinado por la presencia de dos o más culturas en un mismo ámbito tangible. Esto ocurre cuando el territorio comunitario o nativo, por ejemplo, empieza a poblarse de grupos foráneos, maquinarias, vehículos, instalaciones temporales o permanentes (como el campamento minero, depósitos, etc.). Lo material irrumpe en el ambiente y altera el paisaje natural. El medio rural sufre así una “invasión” que en la mayoría de casos es consentida o autorizada para realizar determinadas labores, como las de cateo y prospección; y exploración avanzada en momentos o etapas posteriores.
En el caso de la dimensión inmaterial[1] nos referimos a elementos o categorías subjetivas que residen originalmente en el interior de cada individuo como percepciones, valores, necesidades, emociones y sensaciones tales como intranquilidad, sospecha, incertidumbre, ansiedad, miedo, desconfianza o amenaza, en el peor de los casos. Y también a expresiones o conductas que las exteriorizan tales como posiciones, demandas, reclamos, quejas, etc. No todas las emociones experimentadas tienen que ser necesariamente “negativas”, pues pueden coexistir con aquellas consideradas “positivas” como la tranquilidad, confianza, seguridad, armonía, entre otras.
Las principales características del “choque cultural” en un contexto de globalización, economía de libre mercado, crecimiento económico, cuarta revolución industrial y demanda incesante por materias primas son: i) la inevitabilidad del choque o encuentro por la presencia de recursos naturales en territorios de comunidades locales y ii) los desafíos que presenta para la comunicación, el relacionamiento y la generación de acuerdos entre actores tan disímiles (nos referimos básicamente a los conflictos, tensiones o impases que afectan la comunicación, el diálogo, la negociación y el mutuo entendimiento).
A continuación presentamos una breve explicación sobre los tres actores mencionados en el cuadro Nº1:
CUADRO Nº 1: LA CULTURA DE LAS PARTES DE LA NEGOCIACIÓN
a) La comunidad local
En primer lugar tenemos la cultura andina que “en realidad es un conjunto de subculturas que varían en sus contenidos y manifestaciones” según cada región, como afirma la desparecida ONDS (Informe Willaqniki Nº3, 2013, p. 9); pero cuyas comunidades asentadas a lo largo de la sierra peruana poseen una serie de rasgos compartidos como: i) la vinculación histórica con el territorio, ii) la posesión de la lengua materna quechua o aymara en sus diferentes variedades, iii) el valor y la práctica ancestral de la reciprocidad, iv) la dependencia de la tierra para labores agropecuarias (autoconsumo en su mayoría), v) una organización social y administrativa que cuenta con reconocimiento constitucional y legal, vi) la toma de decisiones colectivas (asambleísmo paritario), vii) la división de tareas entre hombres y mujeres, viii) la predominancia de lo masculino sobre lo femenino, ix) la complementariedad entre géneros, entre otras.
Pero en realidad tenemos a tres tipos o clases de grupos, a saber: a) la comunidad campesina no indígena, b) el pueblo indígena (comunidad originaria de la costa, sierra o selva) o grupos no indígenas generalmente asentados en zonas rurales que son representados por medio de frentes de defensa u otras organizaciones sociales. Las comunidades campesinas y las originarias no necesitan conformar organizaciones para relacionarse -y en algunos casos defenderse de terceros- porque la Constitución Política del Perú reconoce su existencia legal y personalidad jurídica (Artículo 88°). En cambio los grupos no indígenas[2] deben constituir organizaciones para tratar sus problemas con las empresas mineras y las entidades del Estado.
En el presente trabajo solo abordaremos a la comunidad campesina, que puede formar parte de un pueblo indígena o no[3]. Al respecto, el Artículo 7° de la Ley de Consulta Previa (LCP) señala que: “(…) Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo”.
El hecho de que los miembros de muchas comunidades campesinas hayan fusionado sus creencias religiosas, se relacionen con el mundo criollo-costeño u occidental por medio del mercado, accedan a servicios básicos por parte del Estado y busquen nuevas oportunidades en las ciudades no quiere decir que haya perdido su identidad indígena. El tema es complejo debido a las diversas interpretaciones del significado del término “indígena” en el Perú. Este concepto ha sido abordado desde diversas corrientes de pensamiento como el posmoderno, el neoliberal y la escuela marxista. En otras entregas trataremos de profundizar este asunto.
La comunidad campesina cobra gran relevancia por ser una de las protagonistas de la relación en el sector extractivo; pero no solo por el auge minero en Perú desde mediados de la década de los noventa del siglo pasado, sino porque a ella están dirigidas áreas como Relaciones Comunitarias, programas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), programas de asistencia social y productivos gubernamentales, e iniciativas financiadas o codirigidas por agencias de cooperación internacional.
Además, es sabido que el proceso minero se realiza principalmente en la sierra, donde se ubican la mayoría de comunidades campesinas registradas[4]. Pero debemos tener presente que las actividades mineras se desarrollan en lugares donde la presencia del Estado suele ser mínima[5]. Su ausencia se debe a que las comunidades no han sido consideradas en la construcción del Estado peruano; por lo que la minería actual se desarrolla en un contexto de exclusión socioeconómica que genera presión sobre las empresas, a las que se les exige recursos, infraestructuras y servicios que no son proporcionados oportuna y adecuadamente por el Estado.
Para el sociólogo Oswaldo Medina “la comunidad campesina andina, tradicionalmente ha sido-y sigue siéndolo- una organización social única, que, simultáneamente, cumple funciones de producción, gobierno y culto, y, además, por ser la unidad familiar y/o doméstica, es la base de su dinámica en los órdenes señalados. (…) en una organización de la sociedad –típica de la comunidad campesina andina-, las organizaciones suprafamiliares se constituyen sobre la base de la incorporación de las familias como tales –y de forma integral- en las estructuras progresivamente más complejas; mientras que, en las organizaciones oficiales, estas se constituyen sobre la incorporación de individuos[6]. Como ejemplo, podemos mencionar que, en una comunidad campesina, el ayllu está constituido por la incorporación de determinado número de familias. Esto hace que una asamblea comunal esté conformada por una serie de individuos que son representantes o personas de sus respectivos grupos o núcleos familiares”[7].
Como forma de organización, la comunidad campesina permite dos tipos de articulación, una interna y otra externa. La articulación interna se desarrolla exclusivamente entre los miembros de la comunidad, los llamados comuneros, para las faenas compartidas en el campo, construcción o mantenimiento de infraestructuras, etc.; en cambio la articulación externa se realiza con terceros, sean otras comunidades campesinas, empresas extractivas, el Estado u organizaciones de la sociedad civil. En el caso de las empresas mineras, la interacción se orienta básicamente a la negociación de acuerdos de compensación, provisión de servicios y/o trabajo o, en su defecto, a la defensa de intereses esenciales como el acceso al agua[8] y la tierra[9], dos componentes vitales sobre los que gira la vida de la comunidad, y por los que lucha, compite o negocia con las empresas.
Los recursos que posee la comunidad como (tierras, agua, bosques, animales, etc.) se manejan y administran de manera colectiva, aunque no totalmente, pues existe propiedad familiar o individual (independización de predios y determinación de linderos, escisión, cesión de uso, usufructo por terceros, etc.), aunque algunos especialistas como Ruiz Molleda sostengan que existe mera posesión individual. La Constitución faculta a las comunidades a elegir su forma de organización, es decir, son autónomas en la determinación de sus reglas, el diseño de sus propias instituciones, la elección de sus dirigentes o representantes y la administración de justicia comunal[10]. La comunidad campesina no solo es una unidad productiva agrícola o agropecuaria, sino un actor que ejerce cierto poder[11] cuya base gira entorno a la familia y los intereses colectivos.
En cuanto a los órganos de gobierno, encontramos en orden de importancia a la Asamblea General, la Directiva Comunal y los Comités Especializados (artículos 16° de la Ley General de Comunidades y 37° del Reglamento). La Asamblea General está conformada por todos los comuneros calificados, y es el órgano supremo de la comunidad (artículo 17° de la Ley y 38° del Reglamento); esta es gobernada y administrada por la Directiva Comunal[12]. De esta última dependen, a su vez, los Comités Especializados[13] que tienen la tarea de asesorar, ejecutar o apoyar el desarrollo de actividades de interés comunal.
Entre los valores fundamentales que caracterizan a las comunidades campesinas tenemos el ayni, “(…) institución primaria de ayuda mutua dentro de las comunidades del mundo andino. El ayni se realiza al interior del ayllu (la familia) e involucra a todos sus miembros en acciones cotidianas como el cultivo y la cosecha en los campos, el cuidado del ganado, la construcción de una casa, entre otras actividades. Mientras que la minka es el trabajo en beneficio de los bienes comunes como la construcción de infraestructura para el bienestar de todos los comuneros (…)”[14].
De otro lado, los orígenes de las comunidades campesinas, según el catedrático y antropólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Román Robles Mendoza[15], se remontan al ayllu incaico basado en la pachaca (conjunto de 100 familias). Esta institución ancestral fue modificada por las Ordenanzas del virrey Toledo cuando estableció las Reducciones de Indios (agrupaciones de varios ayllus) para la evangelización (conversión al cristianismo) y el control de la fuerza de trabajo indígena para el trabajo de la mita.
Los indígenas debían trabajar en las minas, obrajes y campos, además de pagar tributos a la corona española. La comunidad campesina fue erosionada debido a que una séptima parte de la población masculina adulta debía presentarse a la mita. Las Reducciones de Indios luego pasaron a llamarse “Común de Indios” a comienzos de la República. Pero el ayllu incaico precolombino no desapareció a pesar de las reformas emprendidas por los conquistadores, sino que se transformó y adaptó a la nueva situación. Al concluir la independencia muchos ayllus (familias indígenas) retornaron a sus antiguos territorios.
En ese sentido, el reconocido arqueólogo J. C. Tello expresó que las comunidades son la continuidad del proceso múltiple de sobrevivencia republicana. La continuidad histórica de las comunidades se dio por medio de las tradiciones comunales vinculadas al agro y pastoreo y festividades religiosas (sincretismo religioso o fusión de elementos de la religiosidad andina con la cristiana occidental).
El antropólogo norteamericano Richard Chase[16] recuerda que en la República las comunidades fueron reconocidas por la Constitución Política de 1920 como “comunidades de indígenas” durante el Oncenio de Augusto B. Leguía. En la República las comunidades campesinas no contaban realmente, por lo que estuvieron olvidadas más de un siglo. Pero estas mantuvieron su sistema de gobierno, la propiedad mixta de la tierra (tierras colectivas e individuales) y el desarrollo autónomo. La expansión de las haciendas, tanto en la costa como en la sierra, se produjo a través de la violencia, la venta amañada de ganado, el pastoreo del ganado de las haciendas en tierras de los campesinos, y los saqueos y abusos físicos utilizados como estrategias para intimidar a los campesinos a fin de que firmasen promesas de venta[17].
Entre 1968–1969, bajo la dictadura de Velasco Alvarado, el Estado peruano promulgó una ley de Reforma Agraria, ordenando la total disolución de las haciendas y el fin del control ejercido por grandes terratenientes. Como resultado, durante la década de 1970 los hacendados fueron desalojados y las tierras, que antes pertenecieron a las haciendas, fueron divididas en diferentes formas colectivas de propiedad, específicamente en Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS)[18].
En las SAIS, las comunidades indígenas vecinas y los productores actuaron como propietarios colectivos y formaron cooperativas. Pero a fines de esa década, los intentos de imponer la propiedad colectiva a través de las SAIS habían fracasado, pues muchas se dividieron y las parcelas resultantes fueron asignadas a los socios[19]. Durante la segunda etapa del gobierno militar empezaron a llamarse comunidades campesinas.
La Constitución de 1979, por su parte, estableció que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y personería jurídica, autonomía en su organización, reconocimiento del trabajo comunal y el uso colectivo de la tierra, así como la autodeterminación en lo administrativo y económico. Esta mantuvo el carácter inembargable e imprescriptible de las tierras comunitarias, pero relativizó el tema de la inalienabilidad, indicando que su enajenación sería posible en caso de que dos tercios de los comuneros solicitaran su división o venta. En 1987 se promulgó la Ley N° 24656, que dio continuidad a la organización campesina, pero sujeta a las normas dadas por el Estado.
La Constitución de 1993, en cambio, con el inicio de las reformas neoliberales, removió el carácter proteccionista a las tierras comunales, aunque introdujo tres conceptos importantes: i) el reconocimiento de la identidad étnica como derecho fundamental de toda persona (pertenencia a una cultura originaria determinada), ii) el establecimiento la jurisdicción indígena (administración de justicia local) y iii) el ejercicio del derecho consuetudinario dentro del territorio comunal[20].
Posteriormente, en 1994 el Perú ratifica el Convenio 169 de la OIT que reconoce la mayoría de derechos colectivos de pueblos indígenas[21]. Es así que se promulga, aunque con bastante retraso, unos 16 años, la Ley N° 29785, Ley del Derecho de Consulta Previa en 2011 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001–2012-MC casi un año después. De ese modo se implementa, aunque con muchas deficiencias, el derecho a la consulta previa en el Perú, esto debido a la falta de consulta de varias decisiones administrativas que autorizaron la exploración o explotación de lotes petroleros y concesiones mineras en dicho lapso[22], así como el incumplimiento de estándares mínimos de consulta establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Constitucional peruano.
La importancia de las comunidades campesinas radica en su aporte a la producción de alimentos en el Perú[23], y la experimentación con cultivos y plantas originarias de las que han surgido muchas variedades conservadas hasta el día de hoy, como es el caso de la papa[24]. Su control de los diversos pisos ecológicos les permitió sobrevivir frente bajas temperaturas y alturas, y producir excedentes alimentarios a lo largo de la historia. Pero su verdadero valor reside en la preservación de su cultura tradicional, ya que a partir de ella se debe construir la identidad nacional.
Entre los principales problemas que aquejan a las comunidades campesinas podemos destacar altos índices de pobreza[25] y de pobreza extrema[26], anemia y desnutrición crónica, desempleo y falta de oportunidades, mala calidad de servicios públicos, ausencia de políticas públicas enfocadas en el desarrollo rural; la promoción intensiva de la minería sin articulación con la agricultura y el impacto de actividades extractivas en sus territorios (el 45% de territorios campesinos fue concesionado a empresas mineras)[27]; la debilidad de sus organizaciones representativas frente a actores políticos y económicos; la falta de participación efectiva en la toma de decisiones sobre medidas que les afectan[28]; el choque cultural que altera la visión de desarrollo de la organización tradicional[29]; la falta de titulación, delimitación georreferenciada y registro de sus territorios[30]; el clima de incertidumbre y ansiedad que puede generar la presencia de la empresa privada, las limitaciones que sufren los más jóvenes y las mujeres para participar en las decisiones de la comunidad[31], la falta de preparación en diversos temas, especialmente en el conocimiento y ejercicio de sus derechos y técnicas de manejo de conflictos (capacidades para negociar). Los problemas mencionados reflejan la vulnerabilidad económica, legal, social y cultural de las comunidades campesinas.
b) La empresa extractiva
En segundo lugar aparece la empresa extractiva de capital privado, que puede ser una minera multinacional o nacional que cuenta con personal extranjero y local. Dentro de la empresa coexisten varias culturas por la diversidad del personal como la occidental-anglosajona, la asiática –debido a la presencia de inversiones chinas, japonesas y coreanas en el Perú-, la costeño-criolla, la andina, etc. Este variopinto conjunto de culturas se integra en la cultura corporativa de la empresa, que fue diseñada y modificada por ella misma a lo largo del tiempo. La cultura organizacional contiene un conjunto de creencias, valores, políticas y prácticas que definen y conforman a la compañía. Su propósito es transmitir la identidad de la firma y promover la cohesión entre todos sus miembros.
Las empresas mineras que operan en Perú se insertan en la lógica capitalista, el libre mercado, la globalización, etc., lo que implica que la obtención de rendimientos económicos elevados es su principal objetivo, lo cual es moralmente aceptable cuando lo hacen sin generar externalidades negativas para la sociedad. Pero siendo una actividad de alto riesgo en la que se debe velar por la seguridad del personal y la mitigación, reducción o eliminación de impactos ambientales y sociales, existe cierta intranquilidad o temor entre la población local, y más aún cuando la institucionalidad ambiental del Gobierno peruano no garantiza intervenciones eficaces y oportunas.
Ante la primacía natural del interés económico individual se conjuga el interés social o colectivo bajo la forma de responsabilidad social para evitar que la primera finalidad -obtener rentabilidad- afecte o perjudique el bienestar de la sociedad. Esto configura uno de los grandes dilemas de la empresa moderna: el debilitamiento de la función económica y el ascenso de la función social. Este interesante asunto lo trataremos en otra oportunidad.
Pero antes de explayarnos sobre la cultura, intereses y problemas de la empresa minera, conviene definir qué entendemos por empresa. De acuerdo con la segunda acepción de empresa del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta se define como:
“(…)
2 f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.
Para la ciencia económica la empresa es, desde tiempos de Adam Smith, la organización productiva del capital y del trabajo, a la que podríamos agregar el conocimiento como elemento fundamental, ya que incluye saber cómo realizar determinado negocio o actividad económica (know how), es decir, saber cómo diseñar productos o servicios, producir bienes, gestionar recursos, investigar y comercializar la producción.
Las empresas mineras han perseguido, como cualquier otra, mayor rentabilidad o retorno de su inversión en el desarrollo o ejecución de proyectos extractivos. Entre sus múltiples preocupaciones destaca el control de los costos de producción, los que desean mantener siempre bajos, por obvias razones. Un detonante de los costos es el tiempo, ya que a mayor duración de sus procesos, mayores serán sus costos.
El contexto que ofrece el Perú para las inversiones mineras ha sido favorable en materia de impuestos, servidumbre y regalías, mas no así el de la burocracia que ha ralentizado la aprobación de proyectos en varios casos[32]. Bajo este panorama, lo social, entendido como las relaciones con comunidades locales y los conflictos derivados de estas relaciones representa un problema para su estructura de costos. Con el propósito de continuar con sus actividades –para que no se vean interrumpidas o paralizadas-, las empresas mineras han tenido que conseguir la “licencia social para operar”.
Esta necesidad las obligó a constituir departamentos o áreas de Relaciones Comunitarias a fin de gestionar y resolver los asuntos vinculados con las comunidades ubicadas en sus zonas de influencia. En muchos casos han asumido el papel del Estado como proveedor de servicios básicos e infraestructura para la atención de necesidades básicas, lo que a su vez ha incrementado sus costos.
Teniendo en cuenta que las paralizaciones en la actividad minera son millonarias[33], satisfacer algunas demandas importantes de las poblaciones locales puede representar a la larga una buena “inversión” para la estabilidad de los proyectos. La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) entra a tallar en este terreno, pero muchas veces ha sido confundida con actividades de Relaciones Públicas y campañas publicitarias de mejoramiento de imagen corporativa. La incorrecta aplicación de la RSE es un factor que explica el rechazo de la minería y el nacimiento de conflictos en diversas localidades.
De otro lado, y retomando el tema de la cultura, debemos preguntarnos si la cultura corporativa –de cualquier empresa en particular- facilita o dificulta el tratamiento de las relaciones, problemas y conflictos con los grupos de interés. ¿Es realmente la cultura de la empresa un obstáculo o más bien promueve entendimientos de todo tipo por su aparente apertura, flexibilidad, etc? Para averiguarlo será necesario revisar si la empresa ha implementado enfoques como el de derechos humanos y debida diligencia, el transformativo, interculturalidad, de género y desarrollo sostenible para luego verificar si los resultados obtenidos se condicen con la estabilidad o sostenibilidad que precisan sus operaciones.
c) El Estado
El Estado es un conjunto de instituciones jurídicas y políticas que organiza la vida de una determinada población. Bajo la actual Constitución Política se señala que la función esencial del Estado peruano es, de acuerdo al artículo 44°: “(…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (…) y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. Esta descripción del deber primordial del Estado orienta su actividad política hacia el desarrollo integral de la población. Entonces una de las tareas del Estado es la de propiciar la generación riqueza, que luego debe ser redistribuida entre los peruanos -en un clima de estabilidad política y social- para elevar su nivel de bienestar.
El Estado peruano, a lo largo de casi dos siglos de existencia, ha intentado conseguir, de diversas formas, el ansiado desarrollo nacional. En algunos períodos mostró mayor receptividad al capital extranjero; en otros, concentró en su propio accionar la realización de las actividades económicas. Pero en casi toda su historia, tanto los momentos de crisis como los de bonanza han estado directamente relacionados con la comercialización de recursos naturales (guano, salitre, caucho, algodón, azúcar, petróleo, minerales, etc.)[34].
Investigadores de la Universidad del Pacífico coinciden en que “(…) el Perú siempre ha tenido ventajas para crecer económicamente. Con abundancia de recursos naturales y otras bendiciones, hemos tenido repetidas oportunidades para explotarlos, exportarlos y generar enormes riquezas, sean para algunos pocos, para el Estado o para ambos. Sin embargo, lo que en el pasado nos ha faltado ha sido voluntad y capacidad para gestionar bien esos recursos a favor de las mayorías y también audacia para invertirlos de tal manera que llegaran a cambiar nuestro destino a largo plazo (…)”[35].
El crecimiento económico de los últimos años no ha sido suficiente para alcanzar altos niveles de calidad de vida. El problema intentó ser atacado por medio de reformas económicas liberales a principios de los noventa debido a elevados los índices de pobreza que alcanzaron al 50.5% de la población a finales de los ochenta. Entre las medidas adoptadas por el gobierno de aquel entonces destaca la aprobación de la Ley General de Minería en 1992, que cambió la legislación minera de 1950 con el propósito de reactivar un sector que había sido muy importante en la generación de ingresos, sobre todo durante la época colonial y a principios del siglo XX. El gobierno de entonces –de Alberto Fujimori- sentó las bases para la ejecución de nuevos proyectos mineros, que hasta ese momento se eran propiedad del Estado por medio de la Empresa Minera del Centro del Perú S. A. (Centromin Perú).
Pero el despegue de la industria minera no fue inmediato debido a la violencia terrorista, la crisis económica y la inseguridad jurídica que azotaba al Perú. Con las reformas legales se intentó simplificar los regímenes minero y tributario para hacerlos más atractivos al inversionista extranjero, objetivo que se logró más adelante. Las reformas rindieron especialmente frutos a mediados de la primera década del dos mil, pues el Perú recibió grandes inversiones de empresas multinacionales. Esto coincidió con el superciclo de los precios de los minerales (2006), el cual llegó a su fin en el segundo trimestre del 2013[36].
El Estado, al privatizar la mayoría de activos estatales (empresas y proyectos) en busca de capital fresco, cedió el control de las actividades económicas a las corporaciones, principales agentes del mercado. De este modo el Estado asumió un nuevo rol: el de promotor de inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, para cumplir con sus compromisos postergados ante la banca internacional y los países que integran el famoso Club de París (grupo de Estados acreedores de naciones pobres y emergentes). Esto naturalmente se dio en un clima de apertura comercial mediante la reducción de aranceles, generación de incentivos tributarios y progresiva incorporación del Perú en los mercados financieros internacionales.
El Perú volvió a crecer tras las décadas perdidas de los setenta y ochenta, caracterizadas por principalmente la sustitución de importaciones, la nacionalización de empresas privadas, el aumento de la pobreza y la hiperinflación. El Estado obtuvo mayores ingresos por los tributos pagados por las empresas privatizadas y las que empezaron a desarrollar proyectos extractivos. En un principio el Gobierno asumió la tarea de la redistribución de los ingresos por medio de la ejecución de obras públicas, de ese modo se construyeron muchos colegios, hospitales, postas médicas, comedores populares y se entregaron raciones alimentarias y otros bienes de primera necesidad a la población más necesitada[37].
Posteriormente, con la descentralización política y administrativa del Perú[38], iniciada tímida y caóticamente en los ochenta, pero revertida en los noventa, y reinstaurada y modificada a partir de 2002, parte de los fondos percibidos de la minería empezaron a ser asignados a las autoridades regionales y locales para la ejecución de obras de infraestructura y programas de desarrollo. Sin embargo, la poca capacidad de gestión de los funcionarios regionales y municipales, a quienes se les entregaron una serie de competencias para las que no estaban debidamente preparados[39], entre otros factores como la corrupción, impidieron el ansiado desarrollo regional y la reducción significativa de las brechas en zonas donde se desarrollan las actividades extractivas.
La transferencia de fondos mencionada se dio por medio del canon[40], con el objeto de que parte de la renta minera generada en determinadas jurisdicciones donde se explotan recursos naturales fuera destinada al desarrollo local. El canon[41] permite que los gobiernos regionales y municipales se repartan el 50% de los ingresos y rentas generados por las mineras; el otro 50% queda en manos del Gobierno Central. El artículo 9° de la Ley de Canon, Ley N° 27506, señala que: “El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos”.
La distribución de la riqueza a través de los gobiernos regionales y locales no ha servido para atacar los problemas estructurales de la economía peruana por la falta de capacidades institucionales. La falta de preparación administrativa es un déficit que percibe el ciudadano, lo que a su vez ha producido que el dinero permanezca inactivo en cuentas bancarias o vaya a bolsillos de terceros, en lugar de ser invertido en el desarrollo de la población local. Esta deficiencia se ha hecho notar al momento de presentar proyectos (expedientes) que son rechazados u objetados por instancias administrativas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por no ajustarse al perfil que señalan las normas.
Esta incapacidad en la gestión de recursos estatales ha deteriorado la credibilidad en el Estado como generador de desarrollo frente a la población más vulnerable, la que justamente se ubica en las zonas de explotación minera. De modo que no es casual que en las últimas elecciones generales un importante sector de la ciudadanía (un 30 a 40%), descontento con la situación de pobreza y exclusión en la que vive, se haya decantado por opciones políticas antisistema en busca de una revisión o modificación del actual esquema de asignación de beneficios que generan actividades como la minería.
Políticas como la del “chorreo” no han tenido éxito, que consisten en que la mayor actividad económica y consumo de los sectores más acomodados generaría a la larga mayor demanda por bienes y servicios producidos u ofrecidos por sectores menos pudientes. Tampoco ha dado resultado el asistencialismo gubernamental que suele ser utilizado con fines políticos para conseguir apoyo de la población en situación de pobreza. Es evidente que el Perú necesita otro tipo de mecanismo para elevar los estándares de desarrollo humano en las zonas más deprimidas y olvidadas.
De otro lado, en el curso de esta investigación hemos descubierto que el Estado (sistema constitucional y legal) es en gran medida generador del conflicto en el sector extractivo porque divide la tierra y sus recursos en suelo (superficie) y subsuelo. El propietario de la superficie, en muchos casos la comunidad local (comunidades campesinas o pueblos indígenas), es propietario colectivo de la misma. En oposición a este derecho se encuentra el concesionario minero tiene derecho a explotar los recursos naturales que son propiedad de la Nación, pero el Estado los administra y determina su uso y aprovechamiento, según el artículo 66° de la Constitución Política del Perú[42]. Esta situación, en la que por un lado el Estado reconoce y respeta la propiedad comunal de la tierra, y por el otro otorga un gran número de concesiones mineras que se superponen con los territorios comunales genera conflicto, y más aún cuando estas prácticas se realizan sin conocimiento de las comunidades. El conflicto entonces se presenta entre propietarios individuales o comunales de la tierra y empresas extractivas que son titulares de concesiones mineras.
Bajo el sistema actual el Estado prefiere la realización de actividades mineras, y como administrador exclusivo de los recursos naturales otorga concesiones para fines mineros sin presentar mecanismos adecuados de gobernanza en materia de recursos naturales. De acuerdo con el numeral V del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 109, modificado por el art. 17° del Decreto Legislativo N° 708: “La actividad minera ha sido declarada de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional”.
Consideramos que el derecho peruano es generador de múltiples conflictos en lugar de ser su solución. Esto ha propiciado que el Estado actúe reactivamente tratando de controlar los efectos negativos de los conflictos -como la violencia y los daños a la propiedad pública y privada-, en lugar de concentrarse en identificar y atender los problemas de fondo que originan los conflictos. Es decir, desaprovecha el enfoque de la transformación del conflicto que postula que atacando las causas o raíces más profundas de los conflictos se puede evitar nuevos detonantes de conflictividad (sus efectos indeseados). En lugar de ello el Estado se dedica a resolver problemas inmediatos o superficiales en pos de restablecer el orden, esto es, problemas de menor importancia que no aseguran la reaparición o manifestación pública del conflicto.
La situación actual se agrava debido a la ausencia de capacidades en el Estado para gestionar el conflicto. A las que se suma la deficiente prestación de servicios básicos (educación, salud, agua potable, etc.) que debe procurar a la población. En muchas zonas donde operan empresas mineras, como resultado de esta gran deficiencia, estas vienen asumiendo funciones que le corresponden propiamente al Estado, lo que distorsiona su rol en la sociedad. Consideramos que la empresa privada no debería cumplir responsabilidades que pertenecen a la esfera estatal. Y de asumirlas, como efectivamente lo hace, dicha responsabilidad debe ser complementaria para no afectar sus márgenes y fomentar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al Estado.
Ante la preferencia del Estado por las actividades extractivas, particularmente las mineras, las poblaciones locales, principales impactadas por su ejecución o desarrollo, han tenido que organizar la defensa de sus derechos e intereses, es decir, han construido estructuras de poder y representación que asumen esa tarea. Este sería el caso de los frentes de defensa y/o comités de lucha, consolidado además vínculos con otras organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales para el mismo fin. En otras palabras, han creado grandes redes de capital social, entendido como normas, valores y relaciones que promueven la cooperación, que surge en el Perú como reacción a las amenazas potenciales o reales de terceros como la empresa extractiva y el mismo Estado.
Ahora bien, es sabido que el Estado no es parte formal en la negociación entre empresas y comunidades, es decir, no participa necesariamente en la negociación por las tierras que precisa la empresa, ni en la celebración de acuerdos o convenios marcos, entre otros; pero no podemos dejar de mencionarlo ya que interviene en varias oportunidades y asumiendo distintos roles a lo largo del desarrollo de los proyectos, sea como parte, naturalmente, o también como mediador o facilitador (como la PCM o MINEM), tercero observador (asumido por Defensoría del Pueblo), garante, etc.
Cabe mencionar que el Estado se encuentra inmerso dentro de otras culturas o subculturas, ya que sus normas, reglas, medidas y procedimientos se inspiran en determinados valores sociales, creencias, ideologías e imaginarios religiosos o doctrinas filosóficas como el judeocristianismo, el humanismo ilustrado, el racionalismo, el liberalismo económico, la justicia social, la socialdemocracia, etc. Pero entre sus funcionarios predomina, sobre todo a nivel del Gobierno Central, la cultura costeño-criolla dentro de la cual se insertan burócratas de alto rango, principalmente.
Como todos sabemos, el Perú se ha conformado a partir grandes diferencias socioculturales. Al respecto, el psicólogo social Agustín Espinoza, sostiene que “nos hemos acostumbrado a vivir en una sociedad que promueve la distancia jerárquica entre personas por un valor social muchas veces definido por el acceso que se tenga al poder”[43]. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su informe de exclusión en América Latina y el Caribe, tanto en el Perú, como en toda América Latina, revela que la discriminación y la estigmatización por características como el género, la raza y la discapacidad han sido la fuente principal de exclusión[44].
Por su parte, el sociólogo e historiador Nelson Manrique señala que, en el Perú el problema con estas relaciones conflictivas derivadas del racismo y el clasismo es que nos impide transitar de una sociedad tradicional, estamental y autoritaria a una democrática, moderna y meritocrática; y está claro que la democracia no solo es un sistema de gobierno sino, ante todo, una cultura que no puede establecerse en un espacio donde se acepte como un hecho cotidiano, la existencia de ciudadanos de primera y segunda categoría[45].
Finalmente, como consecuencia de lo descrito en el párrafo precedente, el Estado no ha visibilizado a los pueblos indígenas, por lo que hay demandas por reconocimiento, pertenencia y ciudadanía que implica la participación efectiva en los procesos de toma de decisiones sobre proyectos o medidas que afecten sus derechos e intereses colectivos. Existe la necesidad en poner de relieve las perspectivas y visiones de la gente más excluida y vulnerable. La sociedad peruana se caracteriza por haber invisibilizado la existencia de las diferencias, por lo que hay que generar espacios para reconocer la complejidad asociada a las diferencias culturales.
IV) La cuestión de la interculturalidad.-
La interculturalidad plantea un reto muy grande en el Perú porque los actores deben relacionarse con grupos con los que no están muy familiarizados culturalmente hablando. La interculturalidad, según la antropóloga Fabiola Yeckting, profesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), es entendida como “un proceso complejo que implica el ejercicio de ciudadanía –que implica un conjunto de derechos y deberes- para actuar a pesar de las diferencias en un clima de respeto y tolerancia”[46].
Si el diálogo de calidad, como hemos visto, no ha sido una constante en la vida nacional, mucho menos lo ha sido el diálogo entre las diversas culturas del Perú, las cuales han vivido alejadas las unas de la otras, sobre todo en el caso de la cultura costeño-criolla con las etnias amazónicas. La discusión en torno al desarrollo de actividades mineras y su impacto sobre los derechos fundamentales de comunidades campesinas y pueblos indígenas ha puesto de relieve su problemática y la necesidad de encontrar mejores mecanismos de relacionamiento.
Como alternativa de solución planteamos que los actores principales de la negociación en el sector extractivo (Estado, empresa extractiva y comunidad local) deben desarrollar una gama de habilidades y competencias interculturales para poder interactuar eficazmente entre sí. Esto implica estar en condiciones apropiadas para poder comunicarse, dialogar, relacionarse y negociar siguiendo una determinada secuencia, lo que el en el ámbito de la Negociación Integrativa Transformadora Intercultural (NITI) denominamos el Ciclo de la Interculturalidad, que presentamos a continuación:
Fig. 1: El Ciclo de la Interculturalidad
Así pues, el elemento intercultural es muy importante habida cuenta de que el Perú es un país pluricultural y diverso como otros en América Latina. Además existe una enorme complejidad cultural en las negociaciones y los conflictos sociales que se originan en el sector minero[47]. Esa complejidad la tenemos que conocer a cabalidad para analizar y diseñar mecanismos adecuados que puedan procesar las demandas de la población ubicada en las zonas donde se desarrollan dichas actividades[48]. En ese sentido, resulta indispensable establecer un auténtico diálogo intercultural[49] entre los diferentes individuos, grupos, organizaciones e instituciones que participan activamente en los casos de negociación y conflictos que estudiamos.
— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —
Notas:
(1) Tylor, Edward B. 1995[1871]. “La ciencia de la cultura”. En: El concepto de cultura. Compilado por J. S. Kahn. Barcelona, Anagrama.
[1] Dentro del plano inmaterial encontramos elementos culturales distintos tales como el idioma, religión, prácticas y costumbres.
[2] Este es el caso de los pobladores del distrito de Morococha, quienes conformaron el Frente Amplio de Defensa de los Derechos y Desarrollo de los Intereses de Morococha (FADDIM) para rechazar el reasentamiento involuntario en la ciudad de Carhuacoto construida por la empresa Chinalco Perú S.A.C.
[3] Para tal efecto debemos recordar los criterios que establece la Ley de Consulta Previa en el artículo 7° para identificar a los pueblos indígenas u originarios: “(…) Los criterios objetivos son los siguientes:
1. Descendencia directa (énfasis agregado) de las poblaciones originarias del territorio nacional.
2. Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
3. Instituciones sociales y costumbres propias.
4. Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria (…)”.
[4] La sierra está conformada por las regiones o pisos altitudinales Yunga, Quechua, Suni, Puna y Janca o Cordillera, en las que se ubican 5,902 comunidades campesinas de las 6,277 existentes, equivalente al 94% de comunidades campesinas afincadas en Los Andes. Fuente: IV CENAGRO.
[5] Esta presencia exigua afecta, sin lugar a dudas, las relaciones de la empresa minera con las comunidades locales porque genera grandes expectativas y temores sobre las primeras.
[6] Medina señala que: “Se da el caso de que el otro Perú –el Perú oficial- tiene a las iglesias como organizaciones especializadas en el ámbito religioso, a las empresas en el campo económico y productivo, y a los partidos en el dominio de la política.”
[7] Oswaldo Medina
[8] El antropólogo Robles Mendoza, en su ponencia Minería y comunidades campesinas en el III Congreso Nacional de Investigaciones Antropológicas del Perú, realizada en Arequipa en agosto de 2011, detalla dos tipos de afectaciones: la pérdida de aguas para consumo humano y riego y la contaminación de las aguas. P 10. En: http://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/ROMAN%20ROLDAN%20MENDOZA.pdf
[9] En el caso de la tierra, Robles Mendoza sostiene que es el efecto negativo de mayor perjuicio. Op. Cit. P 10.
[10] Las Constitución Política (Art. 149°) reconoce funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas que se ejercen en base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario dentro de su ámbito territorial, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
[11] El poder que ejerce se da en el plano político, administrativo y de justicia ya que la administra e imparte.
[12] La Directiva Comunal puede tener un máximo de nueve directivos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y hasta cuatro vocales (artículos 19° de la Ley y 48° del Reglamento).
[13] Los objetivos y las funciones de los comités y las atribuciones de sus integrantes serán establecidos en un reglamento comunal específico que entrará en vigencia una vez aprobado en la Asamblea General (artículo 69° del Reglamento).
[14] Las comunidades que mueven al país. El estado de las comunidades rurales en el Perú. Informe 2012. Instituto del Bien Común (IBC). P. 24.
[15] Conferencia Magistral: “Las comunidades campesinas en el Perú: origen, desarrollo y vigencia”, ofrecida en la UNMSM el 6 de noviembre de 2013.
[16] Exposición en el marco de la conferencia sobre territorios seguros para las comunidades del Perú.
[17] José Ávila. “Exposición de causas que justifican la necesidad de la reforma agraria en el distrito de Azángaro de la provincia del mismo nombre, Puno”. Tesis doctoral, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. 1952. p 22.
[18] Alberto Flores Galindo. “Buscando un inca: identidad y utopía en los Andes.” Lima: Instituto de Apoyo Agrario. 1987
[19] José Matos Mar y M. Mejía. “La reforma agraria en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1980
[20] Las comunidades que mueven al país. El estado de las comunidades rurales en el Perú. Informe 2012. Instituto del Bien Común (IBC). p 10.
[21] Entró realmente en vigencia en febrero de 1995 tras la promulgación de la Resolución Legislativa Nº 26253 por parte del Congreso Constituyente Democrático (CCD). Este aprobó el Convenio el 2 de diciembre de 1993, entrando en vigencia un año meses después. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, convenio internacional de derechos humanos, sustituyó a un instrumento anterior denominado Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales” de 1957. Las diferencias entre ambos textos son abismales, pues responden a las exigencias de distintos contextos internacionales. Así, mientras el primer instrumento reafirmaba una concepción integracionista de “poblaciones indígenas” que desaparecerían cuando fuesen “asimiladas por las sociedades nacionales”, el Convenio 169 reconoce el derecho de estos pueblos de “decidir sus propias prioridades de desarrollo” (Art. 7º).
[22] De acuerdo con el Portal Gran Angular: “La consulta en minería recién comenzó a ser implementado a finales de 2015. “Mientras tanto, desde 2012 el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha concedido al menos 159 permisos para nuevos procesos de exploración minera y al menos 69 para la explotación minera. Ninguna de estas decisiones involucró un proceso de consulta previa iniciado por el Minem, a pesar de que el Defensor del Pueblo y los defensores de los derechos indígenas afirmaron que al menos quince de estos proyectos tendrían un claro impacto sobre territorios o comunidades indígenas”, señala la investigación La Consulta previa en el Perú: avances y retos, de las autoras Cynthia A. Sanborn, Verónica Hurtado y Tania Ramírez”. En “Perú a seis años de la consulta previa”, escrito por Shia Inguil y Magali Zevallos, marzo de 2016, disponible en: http://elgranangular.com/consultapreviaperu/reportaje1/
[23]Según cifras de la FAO citadas por el Ministerio de Agricultura, el 70% de los alimentos que son consumidos en las ciudades son producidos en las tierras de las comunidades campesinas.
[24] El Perú es considerado como uno de los ocho centros más importantes para la domesticación de plantas cultivadas en el mundo. En Mario Tapia. Cultivos andinos subexplotados y su aporte a la alimentación. http://www.rlc.fao.org/es/agricultura/produ/cdrom/contenido/libro10/home10.htm
[25] Según el Informe Técnico sobre la Evolución de la Pobreza de 2009 de INEI: La pobreza afecta a más de 55% de los pobladores que hablan quechua, aymara o alguna lengua amazónica, en contraste con el 29% de las personas que tienen el castellano como idioma materno.
[26] Enrique Vásquez Huamán, economista de la Universidad del Pacífico, sostiene que: “El INEI estima que para el 2011, existían 4 millones de pobres en la zona urbana y 4,33 millones en la rural. Con el nuevo cálculo de la pobreza a través del Índice de Pobreza Multidimensional, estos datos se convierten en 5,67 millones de pobres urbanos y 6,23 millones de pobres en la zona rural. Se trata de cifras realmente importantes en ambos casos, específicamente en términos de peruanos no visibles: 1,67 millones y 1,93 millones para el ámbito urbano y rural, respectivamente. Entonces, la pobreza rural, tanto monetaria como multidimensional, es mayor que la urbana y, peor aún, es la menos visible y, por ende, la más difícil de comprender y remediar. En “El Perú de los pobres no visibles para el Estado: La inclusión social pendiente a julio del 2012”. Enrique Vásquez Huamán. Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima, julio del 2012.
[27] La República. En: http://www.larepublica.pe/18-11-2013/45-de-territorios-campesinos-en-peru-estan-concesionados-a-empresas-mineras
[28] Las marchas y contramarchas en el ámbito de la aplicación de la consulta previa.
[29] la cual es ambigua, pues reúne elementos del modelo de desarrollo basado en el mercado y la
[30] El Informe 2012 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Ley de Consulta Previa, la citada Comisión toma nota de que se reconocieron 6 067 comunidades campesinas de las cuales se han titulado tierras para 5 095 comunidades estando pendiente la titulación de tierras para 972 comunidades. De las 1 447 comunidades nativas inscritas o reconocidas, se han titulado hasta enero de 2010 un total de 1 265 comunidades quedando pendientes de titulación alrededor de 182 comunidades nativas.
[31] De acuerdo con la Ley General de Comunidades, los requisitos para ser comunero calificado son: estar inscrito en el padrón comunal, ser mayor de edad o tener capacidad civil, tener residencia estable no menor de 5 años en la comunidad y no pertenecer a otra comunidad (artículo 5.° de la Ley); sin embargo, el estatuto de la mayoría de las comunidades añade que para ser comunero es necesario ser jefe de familia, lo que restringe la participación de la mayoría de mujeres y jóvenes de la comunidad.
[32] Entre los factores políticos y económicos más limitantes, el 38% de los ejecutivos de empresas locales señalaron a la burocracia, los permisos y aprobaciones para gestiones. Fuente: Encuesta de Expectativas Gerenciales 2013/Real Time Management. El estudio recoge la opinión de 377 altos ejecutivos de doce de los sectores económicos más representativos de la economía peruana. La conflictividad social quedó ubicada en el tercer lugar con 26%.
[33] Según Oxfam: “Durante el problema social en torno al proyecto Conga, Newmont sostiene haber tenido pérdidas aproximadas de 2 millones de dólares diarios durante los primeros días de las protestas locales que paralizaron sus operaciones. Y en el proyecto Quilish, durante las dos semanas de protestas, el valor de las acciones de Newmont bajo en 7 por ciento”.
[34] En los gráficos 1 y 2 de “El Perú hacia 2062: pensando juntos el futuro”, publicado por el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), 2013, se muestra la evolución del PBI peruano y la evolución del PBI minero desde 1700 hasta 2024 (proyección). En ambos cuadros se observa que la tendencia que seguida por el PBI nacional guarda estrecha relación con la del PBI minero. Disponible en: http://www.up.edu.pe/ciup/Documentos/El%20Peru%20hacia%20el%202062_pensando%20juntos%20el%20futuro_17092013_Perumin.pdf
[35] Ibídem, p. 6.
[36] Wall Street Journal. Disponible en: http://online.wsj.com/article/SB10001424127887324783204578620422453280976.html
[37] En este caso fue con fines netamente clientelistas para que los gobernantes de turno recibieran el respaldo de la población en situación de pobreza y exclusión del país.
[38] Artículo 3 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Finalidad: La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población
[39] De acuerdo a la “Evaluación Del Proceso De Descentralización — A 10 años de su inicio.”, de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, Informe Anual — Periodo Legislativo 2012–2013: “En el año 2006 el Poder Ejecutivo anunció un conjunto de medidas destinadas a acelerar la transferencia de funciones, proyectos y programas hacia los gobiernos regionales y gobiernos locales, a las que se denominó “shock descentralizador.”
[40] Art. 1° de la Ley N° 27506.- Definición: El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.
[41] El artículo 5° de la referida ley establece la distribución interna del canon, es decir, dentro de la región beneficiada de la siguiente manera: 10% para la(s) municipalidad(es) del distrito donde se explota el mineral, 25% para los municipios distritales de la provincia (o provincias) donde se hallen estos, 40% para las provincias de la región donde se extrae el mineral, 20% para el(los) gobierno(s) regional(es) y 5% para las universidades de la jurisdicción.
[42] El numeral II del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 109, modificado por el art. 17° del Decreto Legislativo N° 708, refiere que: “Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. (…) El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.”
[43] Entrevista a Agustín Espinoza el 20.05.2017.
[44] Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2008) ¿Los de afuera? Patrones cambiando la exclusión en América Latina y el Caribe-Informe 2008. Washington: BID.
[45] Manrique, Nelson (2007). Asia, al sur de Lima. Perú 21. Lunes 29 de enero. Año V. N° 1623.
[46] Exposición en el Curso Conflictividad Social y Diálogo Intercultural del Programa Escuela para el Desarrollo, 16 de setiembre de 2013.
[47] La complejidad de asociada a los conflictos en los que participan pueblos indígenas se debe principalmente al carácter multidimensional su problemática.
[48] La antropóloga Fabiola Yeckting de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sostiene que: “En los conflictos se ponen de manifiesto muchos elementos culturales que debemos analizar y estudiar”. En el curso “Análisis Intercultural de los Conflictos Sociales”, dictado el 02 de noviembre de 2013 en Escuela para el Desarrollo (Desco).
[49] El diálogo intercultural permite la gobernanza democrática de la diversidad, la participación efectiva de la población en procesos de toma de decisiones, la ampliación de la ciudadanía democrática, la adquisición de competencias interculturales y la generación de espacios abierto al diálogo. En Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA- 2010. Aportes para un enfoque intercultural. Lima, 200 p.