OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Y LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE SOSTENIBILIDAD

Cesar Reyna Ugarriza
8 min readMar 20, 2022

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Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, en adelante los Principios Rectores, representan el gran referente normativo sobre la responsabilidad empresarial en materia de impactos sobre los derechos humanos.

Su importancia radica en establecer las pautas para que las empresas reconozcan la necesidad de proteger, respetar, promover, informar, consultar, transparentar, reparar, remediar, etc., los derechos humanos afectados negativamente por el desarrollo de sus actividades en función a la gravedad o magnitud del daño producido.

Así mismo, los reportes de sostenibilidad que elaboran las empresas constituyen los principales mecanismos a través de los cuales estas comunican y rinden cuentas sobre su desempeño en materia de derechos humanos a los grupos de interés, los Estados, el mercado y la sociedad en general.

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Por César Reyna Ugarriza

La gestión corporativa implica generar riesgos sociales, ambientales, económicos, etc. Lo que es normal en la conducción o administración de un negocio; sin embargo, lo que no resulta aceptable es que se produzcan diversos impactos negativos sobre los derechos humanos y nadie asuma la responsabilidad o sea realmente responsable. Esto supone que las empresas, como generadoras de riesgos reales o potenciales para la sociedad, adopten las respectivas políticas, marcos, enfoques, estándares y principios orientados a explicar y dimensionar su impacto o afectación sobre los derechos humanos de individuos, grupos o colectivos.

Una de las tareas principales de la corporación o compañía moderna pasa entonces por evitar -en la medida de lo posible- que sus externalidades causen el deterioro en el ejercicio de uno o varios derechos humanos. Ello conlleva -en un primer lugar- a identificar adecuadamente los derechos vulnerados y a las personas titulares de dichos derechos.

En ese orden de ideas, las empresas deben saber transmitir y explicar cómo es que sus operaciones o las de terceros que les asisten en alguna tarea, como sus proveedores, son responsables de los impactos ocurridos, es decir, determinar qué es lo que falló. ¿Cómo? ¿Por qué? Y qué medidas o acciones están tomando proactivamente para investigar lo sucedido, identificar –sin exclusiones- a los afectados, mitigar el daño, reparar a las víctimas, etc. En otras palabras, cómo y de qué manera realiza la gestión del impacto, lo que a su vez conduce a si comprenden cabalmente el concepto de impacto y si los gestiona correcta y eficazmente.

Esta labor implica que las empresas deban mejorar continuamente su comprensión de los impactos sobre los derechos humanos. Un objetivo fundamental es informar realmente a los grupos de interés sobre los impactos relevantes de la empresa para generar una comunicación que permita la retroalimentación con distintos actores de la sociedad y mejores decisiones.

Conviene entonces diferenciar o precisar lo que la empresa y sus respectivas áreas o estamentos entienden por impacto, impacto social, costo social, externalidad, impacto sobre derechos humanos, etc.

Fuente: elaboración propia (2021)

I. Conceptos que conviene tener presente.-

a) Debida diligencia

“Se ha definido la diligencia debida como “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión”4. En el contexto de los Principios Rectores, la diligencia debida en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”[12].

b) Conducta empresarial responsable (CER)

“La conducta empresarial responsable (CER) significa que todas las empresas, independientemente de su forma jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector, evitan y abordan las consecuencias negativas de sus operaciones, al tiempo que contribuyen al desarrollo sostenible de los países en donde operan. CER significa integrar y considerar los problemas ambientales y sociales dentro de las actividades comerciales centrales, incluso a través de las cadenas de suministro y las relaciones comerciales. Aunque la CER a veces se usa indistintamente con la responsabilidad social corporativa (RSC), se entiende que es una aproximación más completa e integral para el eje del negocio de lo que tradicionalmente se considera RSC (principalmente, filantropía). Un elemento clave de la CER es la debida diligencia basada en el riesgo, un proceso mediante el cual las empresas identifican, previenen y mitigan sus impactos negativos actuales y potenciales y explican cómo se abordan”[13].

c) Partes interesadas

De acuerdo con “la norma ISO 9001:2015 (se) define como “partes interesadas” a todos los grupos de interés que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad dela empresa o cuyas decisiones puedan afectar al Sistema de Gestión de la Calidad de la empresa o entidad de carácter público.

De forma más concreta, estaríamos hablando de los propios clientes de la empresa; los empleados; socios, propietarios o accionistas; proveedores; competidores, sindicatos y organismos reguladores; o incluso grupos de ciudadanos que puedan ejercer una determinada presión”[14].

II. Obligaciones derivadas de los Principios Rectores de Naciones Unidas.-

A continuación, se presenta la lista o relación de obligaciones derivadas de los Principios Rectores y otros instrumentos vinculados con la responsabilidad empresarial en el ámbito de los derechos humanos que van más allá de las de solamente proteger, respetar y reparar.

Por consiguiente, las empresas deben realizar las siguientes acciones en aras de cumplir con aquellas obligaciones que generan sus impactos sobre aspectos o dimensiones sociales, económicas, ambientales, biológicas, culturales de los derechos humanos, entre otras:

Fuente: Elaboración Propia (2022)

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NOTAS:

[1] 4. Estándar GRI 1: Fundamentos. Disponible en: https://www.globalreporting.org/how-to-use-the-gri-standards/gri-standards-english-language/

[2] Reyna Ugarriza, César. Teoría de la Rentabilidad Social de la Empresa. Academia (PDF). Lima, octubre de 2021. Disponible en: https://www.academia.edu/55399135/Teoria_de_la_Rentabilidad_Social_de_la_Empresa

[3] Ibídem.

[4] Ibídem.

[5] Ibídem.

[6] Ibídem.

[7] Ibídem.

[8] Ibídem.

[9] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: : https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[10] Ibídem.

[11] Ibídem.

[12] Ibídem.

[13] Proyecto “Conducta empresarial responsable en América Latina y el Caribe (CERAL)”. Disponible en: https://mneguidelines.oecd.org/RBC-LAC-scope-and-activities-Spanish.pdf

[14] Escuela Europea de Excelencia. ISO 9001: Ejemplos de lo que se considera Partes Interesadas. Disponible en: https://www.escuelaeuropeaexcelencia.com/escuela-europea-de-excelencia/

[15] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[16] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[17] Ibídem.

[18] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[19] Ibídem

[20] Ibídem.

[21] Ibídem.

[22] Ibídem.

[23] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[24] Ibídem.

[25] OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. Disponible en: https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf

[26] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[27] Óp. Cit.

[28] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[29] Óp. Cit.

[30] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[31] Global Reporting Initiative (GRI) (2021). El concepto de impacto Con el apoyo de Un análisis de la comprensión del impacto en el reporte empresarial sobre asuntos de derechos humanos. Disponible en: https://www.globalreporting.org/media/cdylpbhq/gri_impacto_final_optimizado.pdf

[32] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[33] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[34] OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. Disponible en: https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf

[35] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[36] Arciniegas, Yurany. Brasil: la minera Vale deberá pagar 7.000 millones de dólares por la tragedia en Brumadinho. France 24, del 4 de marzo de 202. Disponible en: https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210204-brasil-tragedia-brumadinho-vale-minera-indemnizaci%C3%B3n

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Cesar Reyna Ugarriza

Creador de la Negociación Integrativa Transformadora Intercultural (NITI) y de la Teoría del Relacionamiento Intercultural... Correo: cesarreyna78@gmail.com