Cesar Reyna Ugarriza
13 min readMar 20, 2022
Descripción: principios de proteger, respetar, acceder y remediar / Fuente: Elaboración Propia (2022)

LA ACCESIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO CUARTO PILAR DE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

Por César Reyna Ugarriza

Consultor en temas económicos y sociales

En el presente trabajo de investigación se postula la necesidad de incorporar el acceso a los derechos humanos como cuarto principio general para complementar y efectivizar el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos. Desde nuestra perspectiva, creemos que las exigencias de proteger[1], que recae exclusivamente en el Estado, respetar[2] y remediar[3], estas dos vinculadas particularmente con las empresas, resultan insuficientes para tratar de garantizar el pleno disfrute y goce de los derechos si es que no se encuentran acompañadas del deber de facultar el acceso efectivo y real al ejercicio de los derechos.

Por el <<acceso>> a derechos o acceder a los mismos, no nos referimos al acceso a información relevante que solicitan o demandan las partes interesadas en casos de impactos sobre derechos humanos, ni al acceso a mecanismos de debida diligencia o reparación que deben habilitar las empresas como parte del cumplimiento de sus obligaciones en dicha materia, sino al ejercicio cabal de un cúmulo de derechos fundamentales o esenciales para el individuo.

En el caso del empleo, por ejemplo, las empresas son las principales generadoras de fuentes y plazas de trabajo calificado y no calificado en las economías desarrolladas. Este dato, indudablemente, es mucho menor en países en vías de desarrollo debido a la alta prevalencia de la informalidad laboral, pero aún en dichos lugares los mejores empleos son ofrecidos por empresas formales de todo tamaño. De modo que la forma más común o regular de garantizar el acceso real del derecho al trabajo –poder ejercerlo- se presenta mediante los procesos de selección y contratación de personal que realizan las empresas.

El sector privado de la economía es a todas luces el más dinámico para contratar personal y proveedores, siendo estos últimos quienes a su vez demandan más mano de obra para poder cumplir con las obligaciones contractuales derivadas de sus relaciones comerciales con otras empresas. Así, se genera un círculo virtuoso en el que las empresas se encargan en la práctica de hacer posible el trabajo en occidente y la mayor parte del mundo. Es decir, las empresas, al ser las principales empleadoras a nivel global, se convierten automáticamente en las causantes de que las personas accedan a puestos de trabajo. Naturalmente, para que este argumento tenga validez, las empresas no pueden contratar por debajo de ciertos estándares legales o prácticas laborales. De ahí que deben ofrecer empleos dignos con salarios justos, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, y acorde a la productividad y capacidad del trabajador. Si se cumplen esas mínimas condiciones, las empresas estarán cumpliendo o garantizando el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.

En síntesis, las funciones que cumpliría, de ser incorporado, el postulado principio de acceso a los derechos humanos, son las siguientes:

a) Habilitar el ejercicio efectivo de un conjunto de derechos humanos.

b) Promover o garantizar el acceso bajo estándares mínimos que permitan el disfrute real de los derechos.

I. El acceso a los derechos humanos. -

Asegurar o facilitar el acceso a los derechos humanos no solo es una tarea u obligación que recae en las empresas, sino también -y principalmente- en el Estado, además de otras instituciones y organizaciones de la sociedad. Al Estado le compete –por mandato constitucional- normar o legislar sobre la materia y regular o supervisar el desempeño de las empresas que operan en sus territorios. El resto de entidades o grupos de la sociedad asume un papel promotor, vigilante y habilitador de derechos en función a sus propias competencias y capacidades.

Los Estados deben diseñar marcos de política y normativos idóneos, razonables y necesarios para velar que el acceso real a los derechos, esto es, su goce o disfrute, sea total y no solamente parcial o deficitario, adicionalmente, deben verificar que la calidad del uso o ejercicio de los derechos no decaiga en el transcurso del tiempo, ya que ello podría deteriorar estándares de calidad de vida y generar desamparo y vulnerabilidad.

En el caso específico de las empresas, si estas no pueden constituirse o crearse, ni desarrollarse estable y sanamente, un país, cualquiera que este sea, no puede garantizar casi ningún derecho en la práctica. Entonces, el acceso eficaz de los derechos humanos no puede desligarse de la creación, crecimiento, evolución y sofisticación de las empresas, toda vez que son estas las que establecen las condiciones para que las personas, como titulares de derechos, tengan la posibilidad de disfrutarlos y ejercerlos no solo en el ámbito del trabajo (laboral), sino también en el plano económico-comercial (patrimonial), sanitario (salud), educación (formación y capacitación), alimentación, etc.

La posibilidad de que las empresas puedan operar permite que las personas tengan la oportunidad de disfrutar y ejercer derechos. Esto ocurre porque las empresas están orientadas a atender necesidades e intereses universales. Las empresas producen bienes y servicios de todo tipo, características, precio, etc., con la intención de satisfacer a clientes o consumidores locales o internacionales. Las necesidades que atienden son la alimentación, salud (medicinas, servicios médicos, emergencias), educativas (nivel escolar, técnico y universitario), de vivienda (propiedad individual o familiar), pensionarias (fondo de pensiones), patrimoniales (seguros y coberturas), crediticias (financiamiento), recreativas (esparcimiento y entretenimiento), informativas (medios de prensa, agencias de noticias, etc.), comunicativas (redes sociales, telefonía móvil, etc.), de sostenibilidad (ecoeficiencia, tecnología para reducir huella de carbono, etc.), seguridad (servicio de vigilancia, sistemas, etc.).

Resulta obvio que la satisfacción de las necesidades antes mencionadas y otras más reportan bienestar a los individuos y no son nada gratuitas en la gran mayoría de casos, ya que las empresas exigen por lo general una contraprestación dineraria, esto es, un pago o retribución económica en las condiciones fijadas en los contratos, de ser el caso. Pero la provisión de servicios y la atención de necesidades humanas siempre son onerosas ya que alguien siempre debe pagar o asumir el costo que demanda su satisfacción. Incluso si los Estados cubrieran integralmente las necesidades de sus ciudadanos deben obtener recursos de terceros llamados contribuyentes, tanto sujetos individuales como personas jurídicas, para financiar el presupuesto público y sus respectivas partidas para solventar los gastos derivados de la provisión de servicios y bienes públicos.

Estamos hablado de todo el gasto estatal que requieren los servicios públicos que brinda el Estado, sea en salud, educación, seguridad ciudadana, telecomunicaciones, infraestructura, saneamiento básico, etc. De modo que solo una economía próspera en la que funcionen empresas innovadoras, eficientes y responsables puede asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales.

En ese sentido, un mercado libre posibilita que las personas puedan alcanzar y desarrollar todo su potencial. Y el requisito esencial para ingresar a este –al mercado- es una buena educación. Una buena educación es la clave para aprovechar las oportunidades laborales y de emprendimiento colectivo o individual que se presentan. Pero las oportunidades no son brindadas por el Estado en la mayoría de países en desarrollo, de ahí que gran parte de las desigualdades sociales se mantengan vigentes a la fecha.

Ello revela que el Estado, pese a su deber inexorable de proteger, promover y consagrar los derechos humanos, debido a sus fallas, como son la ineficiencia, corrupción e inestabilidad, es el gran generador y perpetuador de desigualdades en el mundo, así como de la pobreza asociada a la persistencia de un pésimo sistema educativo y la falta de libertades económicas.

Siendo esto así, la accesibilidad que se le exige o demanda a las empresas y al mercado solo será real cuando el Estado brinde las condiciones necesarias para generar suficiente capital humano, esto es, individuos realmente calificados a nivel técnico, profesional y académico para acceder a las plazas laborales que se ofertan en el sector privado y para expandir el propio mercado con una base mayor de trabajadores, consumidores y emprendedores formales que, a partir de sus actividades productivas, dinamicen la economía, aumenten los ingresos del Estado y generen más desarrollo sostenibles.

Esto es lo que todos los países avanzados han logrado para mantener estándares óptimos de calidad de vida a largo plazo, lo que implica garantizar el acceso efectivo a los derechos humanos.

II. ¿Qué entendemos por eficacia de los derechos? -

Para tratar de definir el concepto de eficacia jurídica recurrimos al cientista político italiano Norberto Bobbio (2000, 20), quien afirma que la eficacia consiste en precisar si una norma jurídica es cumplida o no por las personas a quienes se dirige. En este caso los destinatarios de la norma jurídica serían las personas naturales o jurídicas (sujetos de derechos en general). Bajo dicha sentencia, el reconocido autor italiano refiere que toda norma jurídica debe poseer tres criterios de valoración para que forme parte de un marco legal u ordenamiento jurídico; estos criterios son, a saber:

i) determinar si la norma en cuestión es justa o injusta,

ii) analizar si el precepto legal si es válido o inválido, y, finalmente,

iii) precisar si es eficaz o ineficaz.

Bobbio señala que estas reglas o criterios son independientes entre sí, ya que ninguno necesita del otro para existir. Para Bobbio, “el problema de la aplicación de la norma (esto es, su eficacia) consiste en determinar si esta es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen y en el caso de ser violada, que se le haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto”.

Por su parte, para el notable filósofo alemán Jürgen Habermas, no es suficiente con que la norma legal exista formalmente y llegue a ser exigida a sus destinatarios (los sujetos obligados a cumplirla), sino que cumpla con los objetivos o funciones para las que fue creada en un primer momento. Entonces, es indispensable que las normas puedan ser real o materialmente aplicadas, y esto implica que, para que los derechos humanos existan y se garanticen, no basta que el Estado cuente instituciones, procedimientos y medidas que sancionen los incumplimientos, violaciones o afectaciones (impactos), sino que ofrezca o genere las condiciones para que las empresas puedan realizar sus actividades con responsabilidad y de manera sostenible.

Para Kelsen (1958, 46), “la eficacia del derecho quiere decir que los hombres se comportan en la forma en que, de acuerdo con las normas jurídicas deben comportarse, o sea, que las normas son realmente aplicadas y obedecidas. Decir que un orden jurídico es ‘eficaz’ significa simplemente que la conducta de la gente se ajusta a dicho orden. Con ello nada se afirma acerca de los motivos de tal conducta ni, en particular, sobre la ‘compulsión psíquica’ que pueda emanar del orden jurídico”.

Al respecto, consideramos que los derechos humanos, sin su realización social, no son otra cosa que normas o prescripciones ineficaces porque no cumplirían con las situaciones para las cuales fueron formal e inicialmente creadas. En resumen, se necesita que los derechos humanos tengan o posean eficacia, entendida esta característica como utilidad real de las normas jurídicas en la sociedad. La efectividad normativa de los derechos humanos implica correlación real entre los preceptos jurídicamente exigibles y el hecho social que conlleva.

La eficacia de los derechos humanos aquí postulada es de tipo funcional, lo que final-mente permite su realización. La eficacia se intenta asegurar por medio del cumplimiento legal de determinadas obligaciones legales y voluntarias de las empresas.

Por ello <<respetar>> los derechos humanos de las personas tampoco basta, porque el respeto impone el deber de abstenerse de producir daños o infringir disposiciones que protegen y reconocen derechos humanos. Se trata pues de inducir a realizar una conducta pasiva y no una proactiva en materia de derechos, como lo es la disposición de promover o asegurar el acceso a los derechos humanos.

Con el deber de <<acceder>> se busca la observancia jurídica y voluntaria de condiciones ideales que permitan la existencia de medios institucionales capaces de propiciar la realización de los derechos y deberes que derivan de la obligación de promover y asegurar el acceso a los primeros. Es decir que la función relevante de la eficacia, como concepto jurídico, es el salto de los derechos humanos a la escena del mundo real donde deben germinar, practicarse y materializarse para producir la sensación de justicia entre los individuos y la sociedad.

La teoría del derecho analiza el concepto de eficacia como parte integral del concepto de cumplimiento. Se entiende que por medio del cumplimiento de la norma jurídica se obtienen resultados y consecuencias interpretados como valiosos para la sociedad; o bien, en una situación de incumplimiento, la aplicación de la norma legal por parte de los órganos judiciales (jueces) trata de conseguir resultados equivalentes a la restitución o restablecimiento del derecho. La eficacia puntualmente se refiere al hecho de que las normas jurídicas logren sus objetivos esenciales y sean efectivamente cumplidas y aplicadas por sus destinatarios, o al menos que en caso de ser infringidas, se establezca una sanción ejemplar a su infractor.

III. Fases de Creación, Obligación y Accesión de los derechos. –

En el curso de esta investigación hemos identificado tres fases o etapas por las que atraviesan los derechos humanos sin importar su nombre, jerarquía, importancia, condición o descripción. Nos referimos concretamente a i) la fase de creación o reconocimiento del derecho, ii) la de exigibilidad u obligación y, finalmente, iii) la de accesión o accesibilidad. Estas tres fases se encuentran interrelacionadas entre sí y establecen una secuencia lógica.

A continuación, se presenta la siguiente figura para ejemplificar las fases antes mencionadas:

Fuente: Elaboración Propia (2022)

Con respecto a la fase de obligación o exigibilidad cabe precisar que dentro de esta se generan o imponen deberes a los demás, los que no son titulares del derecho protegido (Estado, empresas, sociedad en general), de hacer o no hacer. Respetar, por ejemplo, supone no vulnerar ni trasgredir normas que crean o reconocen derechos humanos.

Cuando los derechos humanos no llegan a la fase de accesión o accesibilidad se truncan, esto es, se interfiere con su desarrollo y finalidad, por lo que se encuentran incompletos y son inejecutables por sus titulares. Si no se realizan socialmente no se materializan en la práctica, es decir, no se viabilizan.

Ahora bien, el hecho de alcanzar la fase de accesión no conduce inicial o inevitable-mente al disfrute total, cabal o integral de los derechos humanos pues dentro de esta fase existen grados o niveles de acceso, es decir, categorías o límites acerca de su efectividad. En un primer momento una persona puede que no disfrute plenamente de un determinado derecho humano por varios factores, entre los que se encuentran los siguientes:

i) La persona aún no cumple con los requisitos para acceder a él, así, por ejemplo, para postular a un puesto de trabajo muchas veces se necesita tener determinada edad, experiencia, recomendaciones y acreditar ciertos estudios y habilidades que las personas más jóvenes todavía no han adquirido o desarrollado.

ii) Existe una restricción importante o significativa en términos económicos o monetarios que no permite el disfrute o acceso total del derecho. Por ejemplo, en el terreno de la salud muchas personas o sus familiares no pueden atenderse en el sector privado si no aseguran la cobertura de los gastos que demanda dicha atención.

iii) Limitaciones físicas o mentales que impiden que la persona pueda tener una mejor calidad de vida. Los sujetos que presentan más dificultades para disfrutar del ejercicio de sus derechos son las personas con habilidades diferentes, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, etc.

iv) Las personas pertenecientes al grupo LGBTQ+ también perciben grandes limitaciones para poder ejercer sus derechos en la sociedad debido a estereotipos, prejuicios y conductas antisociales (homofobia, transfobia) ampliamente difundidas y practicadas.

v) La situación de pobreza o pobreza extrema que afecta a los sectores socioeconómicos más vulnerables de la sociedad ubica a este grupo en una condición crítica, ya que no solo no puede disfrutar de uno o más derechos humanos fundamentales, sino que su precariedad e indefensión muchas veces no le permite conseguir lo más necesario o indispensable para sobrevivir. En otras palabras, su universo de derechos se reduce a lo más elemental como la alimentación, vivienda y transporte, descuidando por imperiosa necesidad factores como la educación, que le permitiría salir adelante y alcanzar un mayor nivel de ingresos y bienestar. La no realización de este derecho es lo que perpetúa o mantiene muchas de las desigualdades existentes.

vi) La incapacidad de los Estados, particularmente los menos desarrollados, para efectivizar o habilitar el acceso a los derechos humanos representa uno de los factores principales que contribuye el goce y disfrute resulte bastante limitado o inexistente en algunos casos. El incumplimiento de su función primordial, la de generar bienestar, no es lo único preocupan-te ya que en muchos casos puede agravar el ejercicio de los derechos al diseñar y ejecutar malas políticas públicas, no realizar cambios ni reformas sustantivas, incurrir en graves ineficiencias que perjudican su desempeño, permitir que se posicionen flagelos dentro de su aparato o estructura como la corrupción e informalidad, etc. El Estado es el gran responsable de prolongación de las inequidades y grandes brechas sociales al no facilitar ni asegurar el acceso a los derechos humanos.

Cabe precisar que una vez habilitado el acceso a uno o varios derechos por parte de la empresa, este no puede ser menoscabado, recortado o limitado salvo por razones estrictamente justificadas y válidas. Las empresas, en ese sentido, no solo son responsables de que el ejercicio del derecho se mantenga, sino que el nivel de bienestar que proporciona a su titular se incremente de manera progresiva. Esto quiere decir que las empresas no pueden desmantelar de la noche a la mañana el beneficio que genera o reporta un derecho reconocido u otorgado bajo disposición legal o de manera voluntaria entre las partes (empresa y titular del derecho), excepto que medie consenso con su personal, sindicato, clientes, consumidores, proveedores, partes interesadas, etc.

IV. Conclusiones. –

Fuente: Elaboración Propia (2022)

— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —

NOTAS:

[1] Los Estados deben proteger frente a los impactos negativos que causen las empresas en los derechos humanos.

[2] Las empresas deben respetar los derechos humanos identificando y gestionando apropiadamente sus impactos.

[3] Se debe garantizar el acceso a remedio frente a los impactos que se generen sobre los derechos humanos.

[4] Alexy, Robert (1993). Teoría de los derechos fundamentales. 1ª edición. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

[5] Bobbio, Norberto (2000). Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis.

[6]Habermas, Jürgen. s. f. Validez, eficacia y legitimidad de la norma jurídica: ¿Qué la hace exigible? Revista Barco de papel II etapa III (2), diciembre.

[7] Kelsen, Hans (1958). Teoría General del Derecho y del Estado. Kelsen, Hans & Reine, Rechtslehre. 1979. Teoría pura del Derecho. 2ª y definitiva edición, revisada y ampliada. Viena. Trad. del original en alemán por R. J. Vernengo. 1960. México: UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México).

[8] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (2012). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

[9] Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf- Alexy, Robert (1993). Teoría de los derechos fundamentales. 1ª edición. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Cesar Reyna Ugarriza

Creador de la Negociación Integrativa Transformadora Intercultural (NITI) y de la Teoría del Relacionamiento Intercultural... Correo: cesarreyna78@gmail.com